Como se anunció en días previos en este blog, según el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. (BOE 126, lunes 14 de mayo de 2010) y que transcribo integramente:
4. La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado.
En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 22.Dos.A) de esta ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos en las correspondientes leyes de presupuestos.
Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.
La reducción establecida en el párrafo primero de este número 4 será de aplicación al personal laboral de alta dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.
La reducción a los MIR (personal laboral a todos los efectos) tiene que ser del 5% en todos sus complementos, por lo que la reducción de la paga extra de Navidad también debería haberse reducido en esta cantidad y no en un 47% como se les hace a los Adjuntos (F.E.A), por lo tanto han querido asimilarnos a los anteriormente citados saltándose una ley que ellos mismos redactaron, que es de obligado cumplimiento y que está publicada en el B.O.E.
Desde ADMIRA no nos vamos a quedar con los brazos cruzados, y ya hemos entrado en contacto con diversas instituciones para recurrir esta medida via judicial, los abogados están estudiando el caso con detenimiento y en días próximos se os informará de los avances en este tema.
De todas maneras, creyendo en la buena fe y ya que estamos en Navidad y sería muy malvado que esto fuera con conocimiento de causa, nos hemos puesto en contacto con Recursos Humanos del SALUD suponiendo que han cometido un error para que lo subsanen. Por ahora no tenemos respuesta por su parte.
Os seguiremos informando,
Un saludo.
ADMIRA (Asociación de MIRes de Aragón)
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